lunes, 5 de mayo de 2014

NACIMIENTO DE IGV-RENTA – NO DOMICILIADO


La Srta Milagros Rivera ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Cuál es el nacimiento de la obligación tributaria de IGV (Impuesto General a las Ventas) y Retención de Renta en una operación con un sujeto No Domiciliado?

Respuesta:

NACIMIENTO IGV
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago, en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
(Inciso d) Artículo 4º TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC)

NACIMIENTO DE RETENCION DE RENTA
Las personas deberán retener el impuesto que corresponda a los beneficiarios no domiciliados por las rentas de fuente Peruana, en la oportunidad en la que se produzca el pago o acreditación de la misma.
(Artículo 76º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)



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