DEPOSITO SEMESTRAL DE
CTS – PERIODO NOVIEMBRE 2013 - ABRIL 2014.
Fecha límite para el depósito:
15.05.2014
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias
que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
(Art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)
Trabajadores con Derecho a CTS
Tienen derecho al beneficio de la CTS,
aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. (Art.
4º D.S. Nº 001-97-TR)
Monto de la CTS
La CTS se liquida semestralmente y es
equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y
a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes.
En caso de extinción de la relación
laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.
Remuneración Computable
La remuneración Computable para el
cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que
regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se
les de y siempre que sean de su libre disposición. (Art. 9, 11 y 16º D.S. Nº
001-97-TR).
Depósito de CTS
El trabajador debe comunicar a su
empleador, por escrito el nombre del depositario que ha elegido, así como el
tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.
Si el trabajador no comunica su elección,
el empleador podrá realizar el depósito en cualquiera de las instituciones
permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo
permitido. (Art. 23º D.S. Nº 001-97-TR)
La CTS se deposita semestralmente con
efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los
primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. (Art.
2º D.S. Nº 001-97-TR)
Incumplimiento
Cuando el empleador incumpla con
realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al
pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse pagado
oportunamente y en su caso a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera
sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.
(Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR)
El NO depositar integra y
oportunamente la CTS, es considerada como infracción grave, el cual la base de
cálculo para la multa es de 51 a 100 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S.
019-2007-TR, Ley Nº 29981)
Disponibilidad de CTS
La libre disponibilidad de los
depósitos realizados en los periodos de Noviembre de 2013 a Abril 2014, podrán
disponer hasta 70% del excedente del monto intangible que equivale a 6
remuneraciones brutas. (Ley Nº 29352).
Comunicación de las 6 últimas remuneraciones brutas
Respecto de la comunicación que debe
hacerse hasta el 30
de abril de 2014: las remuneraciones de noviembre a abril. Se debe informar
a la entidad depositaria.
(Ley Nº 29352, D.S. Nº 016-2010-TR)
El incumplimiento, es considerada como
infracción leve, el cual la base de cálculo para la multa es de 1 a 50 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S.
019-2007-TR, Ley Nº 29981)
Regímenes Laborales Especiales
Conforme a lo regulado en los D.S. Nº
007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR, Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo
Decente, se estableció lo siguiente:
Microempresa.-
Los trabajadores contratados en el
régimen especial de la microempresa no tienen derecho al depósito de la
compensación por tiempo de servicios – CTS.
Pequeña empresa.-
Los trabajadores contratados en el
régimen especial de la pequeña empresa tienen derecho al depósito de la
compensación por tiempo de servicios – CTS, considerando 15 remuneraciones
diarias por cada año de servicio.
Se recomienda aperturar las cuentas de
CTS en las entidades financieras a los trabajadores que hayan ingresado a
partir del 01.11.2013 y mantienen la relación laboral.
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