domingo, 9 de febrero de 2014

INGRESOS POR DRAWBACK


La Srta. Sussan Santana  ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Los ingresos por el concepto de Drawback, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta?

Respuesta:
El Drawback está definido como aquel régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre la materia.

RTF Nº  542-1-2007 (23.01.2007)
Los ingresos obtenidos por el acogimiento al régimen aduanero del drawback no califican en el concepto de renta producto, al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como tampoco derivan de operacio­nes con terceros, ya que provienen de un mandato legal y no de operaciones entre particulares.

“Los ingresos obtenidos producto del régimen aduanero del drawback no se
encuentran afectos al Impuesto a la Renta”.



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