La Srta. Sussan Santana ha
realizado la siguiente consulta al Blog:
Los ingresos por el concepto de Drawback, se encuentran afectos al
Impuesto a la Renta?
Respuesta:
El Drawback
está definido como aquel régimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los
derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías
contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
El Tribunal
Fiscal se ha pronunciado sobre la materia.
RTF Nº 542-1-2007 (23.01.2007)
Los ingresos
obtenidos por el acogimiento al régimen aduanero del drawback no califican en
el concepto de renta producto, al no provenir de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos, así como tampoco derivan de
operaciones con terceros, ya que provienen de un mandato legal y no de
operaciones entre particulares.
“Los
ingresos obtenidos producto del régimen aduanero del drawback no se
encuentran
afectos al Impuesto a la Renta”.
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