INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta
si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que
corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la
depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la
Renta.
BASE LEGAL:
- Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
- Resolución
de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT , que establece las normas referidas a
Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, publicada el 30.12.2006, y
normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El
artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el desgaste
o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes
utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de
rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por
las depreciaciones admitidas en dicha Ley.
Agrega
además que las citadas depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación
del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo
computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un
ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Por su
parte, el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que
regula el cálculo de la depreciación tributaria, establece porcentajes de
depreciación específicos para los bienes afectados a la producción de rentas
gravadas de la tercera categoría, distintos a los edificios y construcciones.
Asimismo, el
literal f) del citado artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta establece que para el cálculo de la referida depreciación los deudores
tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo
en el Registro de Activos Fijos; y que la SUNAT mediante Resolución determinará
los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá
llevarse el citado registro.
Así, el
acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia
N.° 234-2006/SUNAT( 2) dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá
registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de
los activos fijos, así como la depreciación respectiva(3).
Como fluye
de las normas citadas, la finalidad de la norma que establece la obligación de llevar
un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos
Fijos es para efectos de control tributario.
En ese
sentido, si esta es la finalidad de la norma en cuestión, debe entenderse que
la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es
aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
En el
Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine
conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
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