Mediante la R.S. Nº 033-2014/SUNAT (01.02.2014), se
sustituye el artículo 6º de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT, sobre la tasa de retención
del 6% al 3%, que regula el Régimen de Retenciones del IGV, por el siguiente
texto:
TASA DE RETENCION
El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del
importe de la operación.
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de Marzo
del 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
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