Teniendo
como principales modificaciones lo siguiente:
“Se
complementa la definición de comprobante de pago; se sustituyen los requisitos
mínimos de las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, notas de
crédito y notas de débito en cuanto a los datos de identificación para los
comprobantes en mención.
Además
se establece la indicación del domicilio fiscal como requisito impreso en la
carta de porte aéreo y en el boleto de viaje”
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2013.
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2013.
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