1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT
Cronograma de
Vencimiento
Mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual
informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de
vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio
siguiente al que corresponda la declaración.
ULTIMO DÍGITO DEL RUC
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VENCIMIENTO
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0
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12.06.2013
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1
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13.06.2013
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2
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14.06.2013
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3
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17.06.2013
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4
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18.06.2013
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5
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19.06.2013
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6
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20.06.2013
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7
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21.06.2013
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8
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10.06.2013
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9
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11.06.2013
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Buenos contribuyentes
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24.06.2013
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1.- Que es Precio de Transferencia?
Los Precios de
Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las
operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten
determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas
entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas
o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.
2.- Cuando se considera partes vinculadas?
En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la
Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo
de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o
capital de varias personas, empresas o entidades.
También operará la vinculación cuando la
transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea
encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación,
en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se
detallan doce tipos de vinculación
3.- Quienes se
encuentran obligados a presentar la Declaración?
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual
Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la
condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que
corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos
soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el
Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula
imposición.
4.- Cuales son los montos de operaciones?
4.- Cuales son los montos de operaciones?
Monto de operaciones es la suma de
montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o
negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a
transacciones realizadas entre partes vinculadas:
a. Los ingresos devengados en el ejercicio.
b. Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.
5.- A quienes se
considera Países de Baja o Nula Imposición?
Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los
comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y
son los siguientes:
1. Alderney
2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain 9. Bárbados 10. Bélice 11. Bermuda 12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16 Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos |
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtnestein 29. Luxemburgo 30. Madeira 31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat 34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37. Samoa Occidental 38. San Cristobal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa lucía 41 Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu |
Se considera también país o
territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa
efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a
éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento
(50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen
General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las
siguientes características:
a. Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados
con el gravamen nulo o bajo.
b. Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para
no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya
explícita o implícitamente a los residentes.
c. Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se
encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado
doméstico de dicho país o territorio.
d. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se
publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes
para escapar del gravamen en su país de residencia.
(Artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
6.- Que
transacciones se deben declarar?
Las transacciones que se deben declarar
en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con
las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las
transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas
que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan
a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b)
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber
realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja
o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.
7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración
Los sujetos obligados deben presentar
la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº
3560 Versión 1.2 a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del
ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales
contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT
en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus
obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera
de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a
nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de
su Jurisdicción.
8.- Exceptuados de presentar la Declaración
Se exceptúa de presentar la
declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta,
siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según
el
Decreto Legislativo Nº 1031 que
promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la
actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado
pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la
Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado
Decreto.
9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios
de Transferencia?
Los contribuyentes que, de acuerdo a
la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con
estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a. Los ingresos devengados superen los
seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones
supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,
b. Hubieran realizado al menos una
transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición.
Las transacciones que serán objeto
del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del
inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que
en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través
de países o territorios de baja o nula imposición.
(Artículo 4º de las R.S. Nº
167-2006-SUNAT)
10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los
precios de Transferencia.
* Informe Nº 157-2007-SUNAT
* Informe Nº 119-2008-SUNAT
* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)
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