El día 26 de Abril de 2013, se publicó
la presente ley, teniendo como objetivo establecer el derecho del trabajador de
la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un
hijo, padre o madre, cónyuge o
conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra
accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
La licencia es otorgada por el
plazo máximo de siete (7) días calendarios con goce de haber. De ser necesario más
días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de
treinta (30) días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación
excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del
plazo previsto, se puede compensar las horas utilizadas para dicho fin con
horas extraordinarias de labores previo acuerdo con el empleador.
El trabajador debe comunicar al
empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y
ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico
suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el
estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del
accidente sufrido por el familiar directo.
El Poder Ejecutivo reglamentara
la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días (30) hábiles desde su
entrada en vigencia.
VIGENCIALa presente Ley, entra en vigencia a partir del día 27 de Abril de 2013.
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