martes, 30 de abril de 2013

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE.

LEY Nº 30012

El día 26 de Abril de 2013, se publicó la presente ley, teniendo como objetivo establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre,  cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
La licencia es otorgada por el plazo máximo de siete (7) días calendarios con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta (30) días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto, se puede compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores previo acuerdo con el empleador.
El trabajador debe comunicar al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días (30) hábiles desde su entrada en vigencia.
VIGENCIA
La presente Ley, entra en vigencia a partir del día 27 de Abril de 2013.


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