MATERIA:
En relación con
el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, se consulta cuál es el plazo
que tienen las líneas aéreas para efectuar el depósito de la detracción por las
comisiones de venta de los pasajes aéreos que las agencias de viaje les
facturan, en el caso en que estas sean compensadas con el dinero que reciben de
las ventas de dichos pasajes que deben entregar a aquellas.
CONCLUSIÓN:
En el caso en que las
comisiones de venta de los pasajes aéreos que las agencias de viaje facturan a
las líneas aéreas sean compensadas con el dinero que aquellas reciben de las
ventas de dichos pasajes que deben entregar a las aerolíneas, transfiriéndose a
estas, en virtud de dicha compensación, el importe de la detracción en los
casos que corresponda, el plazo que tienen las aerolíneas para realizar el
depósito de la detracción es hasta la fecha en que se efectúe la referida
compensación, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que
ocurra primero.
Sin embargo, en
caso que dichas agencias de viaje cobren vía compensación el importe total de
sus comisiones sin que se haya efectuado el depósito respectivo de la detracción,
aquellas estarán obligadas a realizar tal depósito, dentro del quinto día hábil
siguiente de efectuada la compensación en cuestión.
Descarga el
informe completo en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i055-2013.pdfTips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario