sábado, 31 de marzo de 2012

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE DETRACCIONES (SPOT)

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad generar fondos para el pago de : (Art. 2º TUO del Dec. Leg. Nº 940)

a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro
Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a
ESSALUD y a la ONP.

b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del Art. 115º del Código Tributario.

Operaciones sujetas al SPOT
(Art. 3º TUO del Dec. Leg. Nº 940)

Las operaciones sujetas al SPOT son :

a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de Tercera Categoría para efecto del
Impuesto a la Renta.
Obligados a efectuar el depósito
Los sujetos obligados a efectuar el deposito son : El Adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción. (Art. 5º TUO del Dec. Leg. Nº 940)

Momento de efectuar el depósito
El depósito deberá efectuarse en su integridad, teniendo como momento principal el siguiente :

• Hasta La fecha de pago parcial o total al proveedor.
• Dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. (Art. 7º TUO del Dec. Leg. Nº 940) (Art. 16º Resol. de Superint. Nº 183-2004/SUNAT)

Multa por Incumplimiento.-
El artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece las sanciones aplicables, cuando se incumpla en el depósito de las detracciones:
La multa es equivalente al 100% del importe no depositado. (Para el proveedor y usuario)
Régimen de Gradualidad vinculada al SPOT.-
Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen se define de la forma siguiente:
  1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Deposito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo. En caso el infractor sea el adquiriente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el integro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo se considerara la regularización total o parcial del Deposito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquiriente o usuario realice el Deposito al amparo del Decreto.
Aplicación de la Gradualidad:
1.- Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito: 100% de Gradualidad.
2.- Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto y hasta el decimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito : 70% de Gradualidad.
3.- Si se cumple con la Subsanación, después  del decimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito y antes que surta efecto cualquier notificación de SUNAT: 50% de Gradualidad.
Códigos para el pago de la multa.-
El código para el pago de la multa ante la Administración Tributaria es : 6175. Suj. No cumple Depósito.
El periodo Tributario es el mes y año donde se ha registrado el comprobante en el Registro de Compras.

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1 comentario:

  1. Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01.07.2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1110 publicado el 20.06.2012

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