sábado, 31 de marzo de 2012

DETRACCION A TODOS LOS SERVICIOS

Mediante la R.S. Nº 063-2012 (29.03.2012), modifican la R.S. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efectos de incorporar a los servicios gravados con el IGV, que no estaban sujetos a dichos sistemas.

En la norma mencionada se ha incorporado el numeral 10 del Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, con la definición de : “Demás servicios gravados con el IGV”.

La modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones.

Se deroga la cuarta disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, que manifestaba que no estaban comprendidos la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
También no se consideraba a los servicios por operadores de comercio exterior.

En la presente Resolución se ha derogado esta exclusión, por lo que ahora las actividades mencionadas se encontraran afectas al Sistema de Detracciones.

El día 30 de Marzo de 2012, se ha publicado el anexo de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, en el cual se detalla lo siguiente:

1.- Se aplicara a toda prestación de servicios en el país comprendidos en el numeral 1 del inciso c) del articulo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3.

2.- Se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 (Fabricación de bienes por encargo)  del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).

3.- El porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%, siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles)

4.- El código para el deposito de la detracción es :  037-Demás servicios gravados con el IGV.

Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el 2 de Abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

Norma Legal:
* R.S. Nº 063-2012/SUNAT  (29.03.2012), pagina 463298, diario oficial El Peruano.
* Anexo 1 R.S. Nº 063-2012/SUNAT  (30.03.2012), pagina 463387, diario oficial El Peruano.




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