APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTA
La aplicación del saldo a favor de renta de tercera categoría, se encuentra normado en el numeral 4º del Articulo 55º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual manifiesta lo siguiente :
“El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo”.
Es decir si se ha presentado la declaración jurada anual y se ha acreditado la aplicación contra pagos futuros se aplicara al mes siguiente de la declaración.
DD.JJ. presentado en el mes : Aplicación en el mes :
Enero 2012 Enero 2012 (Vencimiento Febrero 2012)
Febrero 2012 Febrero 2012 (Vencimiento Marzo 2012)
Marzo 2012 Marzo 2012 (Vencimiento Abril 2012)
Abril 2012 Abril 2012 (Vencimiento Mayo 2012)
INFORMES SUNAT:
INFORME N° 170-2004-SUNAT/2B0000
La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación.
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Buenos dias. Si tengo saldo a favor de la renta anual; el credito se utilizara en el mes siguiente a la DJ anual, pero como le sustento a sunat que tengo saldo a favor en rta, para q mas adelante no me notifique la sunat orden pago por renta mensual.
ResponderEliminargracias por la respuesta