martes, 24 de enero de 2012

GASTOS POR DONACION

Base Legal :
Inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

•La donaciones poseen dos limitaciones:

-Donaciones a favor de entidades calificadas como perceptoras de donaciones por el MEF:

a)Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

b)Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i)beneficencia; ii)asistencia o bienestar social; iii)educación; iv)culturales; v)científicas; vi)artísticas; vii)literarias; viii)deportivas; ix)salud; x)patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.

-Que las donaciones a favor de los sujetos antes señalados no excedan del 10% de la renta neta de tercera categoría; luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Para que la donación sea deducible los donantes no necesitarán inscribirse en el Registro de Donantes. (modificación introducida por el D.S. N°175-2008-EF.) •Las donaciones deberán ser comunicadas a SUNAT. •La donación se acreditará: -Con el acta de entrega y recepción del bien donado. -Copia autenticada de la resolución que acredite la aceptación de la donación (emitida por entidades del Estado). -Con el “Comprobante de Recepción de Donaciones” (emitida por asociaciones y entidades sin fines de lucro).•Asi mismo: -La donación de dinero deberá efectuarse utilizando medios de Pago. -El valor de la donación de bienes muebles e inmuebles no superará su costo computable. -Los bienes perecibles deberán ser entregados antes de su vencimiento. -La donación de bonos se computan a valor de mercado.
De otro lado, el gasto por donación deberá deducirse en el periodo tributario en el que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

Efectivo ……………………………………Entrega al donatario

      Escritura pública en la que se
Inmuebles …………………………………identifique el bien, su valor y cargas a favor del 
                                                                 donatario.                             

Títulos Valores ……………………………Que sean cobrados
(cheques, letras)

     Documento de fecha cierta/
Bienes Muebles…………………………..escritura pública
     Descripción del bien donado su
     valor y cargas al donatario.
El tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre los documentos de fecha cierta que acrediten la entrega de los bienes (Fehaciencia) en donación, al no ser acreditados no se reconoce el gasto por la donación. (RTF Nº 10218-2-2011).
DECLARACION DE DONACIONES:
Los sujetos de tercera categoría del impuesto a al renta, deben declarar sus donaciones en el PDT 670 (Renta Anual 2011 3ra. Categoría e ITF , dirigido a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194), lo siguiente :
  • RUC del donatario
  • Nombre del donatario
  • Descripción de bienes donados
  • Fecha y monto de la donación.



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miércoles, 18 de enero de 2012

PROGRAMA DE CAPACITACION ANTE EL MTPE AÑO 2012

PROGRAMA DE CAPACITACION ANTE EL MTPE AÑO 2012
Programa de Capacitación Plazo máximo: 31 de enero 2012

a). Regulación respecto a los gastos de capacitación

La Ley Nº 29498, denominada Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano, publicada el 19.01.2010 y que entró en vigencia a partir del 01.01.2011, En tal sentido, la Ley Nº 29498 ha sustituido el inciso ll) del artículo 37º de la LIR, siendo la innovación normativa más importante  precisar la inclusión de los “gastos de capacitación” como concepto deducible, así como los límites a los que se sujetarán los referidos gastos.

“Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio”.

Requisitos que deberán cumplir los gastos de capacitación:

1.- Acreditar ante la Administración Tributaria, la documentación correspondiente, a los gastos de capacitación sujetos a deducción en que han incurrido en el ejercicio., no sólo habrá que acreditar la fehaciencia con el correspondiente Comprobante de Pago(Factura ò Honorarios), sino que habría que contar, adicionalmente, con el documento donde consta la matrícula del personal, material proporcionado para la capacitación, reporte de calificaciones obtenidas por el personal, así como los certificados y diplomas recibidos, de ser el caso, además del record de asistencia respectivo, entre otros.

El artículo 3º de la Ley Nº 29498 indica en forma expresa que será de aplicación el Criterio de Generalidad como requisito para la deducción de los gastos de capacitación, lo que debe tener en cuenta, son las situaciones comunes con respecto al personal ,esto no implica necesariamente  que comprenda a todos los trabajadores de la empresa.

2.- Programa de capacitación
La Ley Nº 29498, dispuso que las empresas deben  presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada.

Para tal efecto, se ha aprobado la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula el formato, información que abarcará, plazo de presentación, posibilidad o no de actualizar el programa durante el año, entre otros.

Con el artículo 3º de la Resolución Ministerial, debe tenerse en cuenta que la misma se deberá hacer efectiva ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a lo largo del mes de enero del año siguiente a su ejecución; para el caso de la capacitación llevada adelante durante el ejercicio 2011, el programa de capacitación se presentará por primera vez durante el mes de enero de 2012, se debe tener en cuenta que en el caso que no se cumpla con esta obligación, ello no origina una infracción tributaria regulada en el Código Tributario, es una obligación laboral, conforme a lo previsto en la Ley Nº 28806 y Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y Nº 019-2007-TR.

La Novena Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que ha establecido que la presentación al MTPE del programa de capacitación
constituye una obligación administrativa, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación, motivo por el cual no constituye infracción tributaria.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha optado por el sistema virtual a través del portal de dicha institución: www.mintra.gob.pe. En el Módulo Registros
en Línea en la opción Sistema Virtual de Registros de Capacitación o ingresando al siguiente link: <https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=http://luna.mintra.gob.pe/si.procap/index.jsp>, para lo cual se deberá utilizar el número de RUC y hacer uso de la Clave SOL que entrega la SUNAT

Fuente:
Estudio Anicama Alzamora
C.P.C. Carlos Anicama Alzamora



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miércoles, 11 de enero de 2012

SUNAT PUBLICA CRONOGRAMA 2012

Conforme a lo establecido en la R.S. Nº 003-2012, la Administración Tributaria ha publicado el cronograma de obligaciones mensuales año 2012.


PERÍODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y y UESP
0, 1 , 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
ene-12
21
22
9
10
13
14
15
16
17
20
24
23
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
Feb
feb-12
21
8
9
12
13
14
15
16
19
20
22
23
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
Mar
mar-12
11
12
13
16
17
18
19
20
23
24
26
25
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
Abr
abr-12
11
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10
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25
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
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may-12
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26
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Jun
Jun
Jun
Jun
Jun
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Jun
Jun
Jun
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13
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10
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12
24
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Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
Jul
jul-12
15
16
17
20
21
22
9
10
13
14
24
23
Ago
Ago
Ago
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Ago
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Ago
Ago
Ago
Ago
Ago
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19
20
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24
11
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Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
Sep
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Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
Oct
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21
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13
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Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
Nov
nov-12
20
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19
27
26
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
dic-12
23
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11
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16
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21
22
24
25
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
Ene
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Ene
13
13
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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...