Fecha límite para el depósito : 15.11.2011
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. (Art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)
Trabajadores con Derecho a CTS
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. (Art. 4º D.S. Nº 001-97-TR)
Monto de la CTS
La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes.
En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al
momento del cese.
Remuneración Computable
La remuneración Computable para el calculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les de y siempre que sean de su libre disposición. (Art. 9, 11 y 16º D.S. Nº 001-97-TR).
Deposito de CTS
El trabajador debe comunicar a su empleador, por escrito el nombre del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá
efectuarse el depósito.
Si el trabajador no comunica su elección, el empleador podrá realizar el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. (Art. 23º D.S. Nº 001-97-TR)
La CTS se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
(Art. 2º D.S. Nº 001-97-TR)
Incumplimiento
Cuando el empleador incumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el deposito de haberse pagado oportunamente y en su caso a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. (Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR)
El NO depositar integra y oportunamente la CTS, es considerada como infracción grave, el cual la base de cálculo para la multa es de 6 a 10 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S. 019-2007-TR)
Disponibilidad de CTS
La libre disponibilidad de los depósitos realizados en los periodos de mayo a octubre de 2011, podrán disponer hasta 70% del excedente del monto intangible que equivale a 6 remuneraciones brutas. (Ley Nº 29352).
Regímenes Laborales Especiales
Conforme a lo regulado en los D.S. Nº 007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se estableció lo siguiente:
Microempresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la microempresa no tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS.
Pequeña empresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la pequeña empresa tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS, considerando 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.
Pág.: 3-3 Viernes 22 de Octubre del 2010
Recomendación.-
Se recomienda aperturar las cuentas de CTS en las entidades financieras a los trabajadores que hayan ingresado a partir del 01.05.2011 y mantienen la relación laboral.
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