R.S. Nº 082-2018/SUNAT (18.03.2018)
Mediante la presente resolución se incorporó bienes al anexo
2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, los cuales
Entran en vigencia a partir del 01.04.2018 y se aplica a la
venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento
de la obligación tributaria del impuesto general a las
ventas se origine a partir de esa fecha.
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DEFINICION
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DESCRIPCION
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PORCENTAJE
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7
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Bienes
gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración
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Bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la
Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del
IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del
presente anexo.
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10%
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11
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Aceite
de pescado
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Bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.
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10%
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CODIGO
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TIPO DE BIEN O SERVICIO
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11
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Bienes
gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración.
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16
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Aceite
de pescado.”
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