jueves, 31 de agosto de 2017

Se pagan horas extras si se prueba labor en sobretiempo


Empresas deben contar con registro del trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.


El trabajador que acredite haber laborado en sobretiempo tendrá derecho a recibir un pago de   horas extras aun cuando el empleador no exhiba el registro de control de asistencia correspondiente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 3759-2015-La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento

El artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo por medios técnicos o manuales seguros y confiables. 

Agrega que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre y cuando el trabajador acredite por otros medios su real y efectiva realización.

Así, el supremo tribunal considera que el empleador tiene la obligación de registrar el trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador al margen del control de asistencia diaria al trabajo. 

Por tanto, advierte que si el empleador no exhibe el registro de control de asistencia o este contiene deficiencias que dificultan acreditar el trabajo en sobretiempo alegado por el trabajador, este no está impedido de percibir el pago pertinente, si demuestra por otros medios haber realizado dicha labor extraordinaria. 

Además, considera que si el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia y el trabajador tampoco acredita su trabajo en sobretiempo, no procede el pago por horas extras.

Carga probatoria

Esta sentencia obliga al trabajador que reclama un pago por haber laborado en sobretiempo probar que efectivamente trabajó antes del inicio de su jornada diaria de labores, después de concluida su jornada diaria de trabajo o en el tiempo de su refrigerio, comentó el laboralista Jaime Cuzquén. Por ende, sugiere a las empresas conservar siempre los registros de asistencia y si excepcionalmente estos se deterioran o pierden por factores externos, conviene que cuenten con medios probatorios que acrediten esa pérdida o deterioro, detalla el abogado de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. 

Apuntes

Esta sentencia otorga a los empleadores la posibilidad de exigir al trabajador que demanda en un proceso judicial el pago de trabajo en sobretiempo que pruebe que realmente hizo esa labor extraordinaria, indicó Cuzquén. 

Además, sostuvo que los empleadores deben asegurarse que el registro de asistencia no sea adulterado.

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martes, 29 de agosto de 2017

Atención presencial excepcional a los sujetos que solicitan Clave SOL - DNI


www.sunat.gob.pe
¿Cómo obtengo la Clave SOL si no necesito inscribirme en el RUC?
La Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNAT regula el procedimiento para entregar la clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente atendiendo la necesidad de las personas que, por diversos motivos, no puedan acceder a la opción del Portal SUNAT que les permite la generación virtual de la clave SOL.
La norma comentada habilita la posibilidad de generar clave SOL desde SUNAT Virtual para personas naturales identificadas con Documento Nacional de Identidad - DNI que -sin estar obligados a inscribirse en el RUC- la solicitan para consultar la información con la que contamos sobre aquellas personas.
Así se facilita su acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, regulado por el Decreto Legislativo N° 1264.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Las personas naturales que:
  • Tienen como documento de identificación el DNI emitido por la RENIEC.
  • Los que no están obligadas a contar con un número de RUC.
Pueden usar esta facilidad las personas que nunca solicitaron un número de RUC, o Código de Identificación del Empleador (CIE) o Código de Identificación Personal (CIP). 

Las que obtuvieron alguna vez RUC, CIE o CIP deberán pedir su Clave SOL de la forma común prevista en el TUPA de la SUNAT




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lunes, 28 de agosto de 2017

INFORME SOBRE SERVICIO TRANSPORTE AEREO


INFORME N.° 087-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA: 
Se consulta si los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, sin que pierdan su carácter de documento que permita sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal. 

BASE LEGAL: - 
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. 

CONCLUSIÓN: 
Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

LITERAL R) INCISO 6.1 ARTICULO 4º RCP
Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.






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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...