viernes, 2 de diciembre de 2016

Contadores y Abogados, obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1249, publicado el 26 de noviembre de 2016, se estableció las medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo.

Se ha incorporado a los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:

a.      Compra y venta de bienes inmuebles
b.      Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos
c.  Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d.      Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF – PERU se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

Responsabilidad:

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Vigencia

A partir del día 27 de Noviembre de 2016.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...