Dan pautas para dirección de personal destacado
La empresa usuaria carece del poder de dirección sobre el personal destacado por una compañía de servicios complementarios
Así lo determinó el Ministerio de Trabajo por intermedio del Informe Nº 126-2016-MTPE/2/14.1
En dicha decisión, la autoridad laboral refiere que las empresas de servicios complementarios, como de limpieza o mantenimiento, deben asumir plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
Aunque descarta de que existan impedimentos para las acciones de coordinación entre la empresa de intermediación y la compañía usuaria por el desempeño del personal destacado, refiere un informe legal de Miranda & Amado.
En dicha decisión, la autoridad laboral refiere que las empresas de servicios complementarios, como de limpieza o mantenimiento, deben asumir plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
Aunque descarta de que existan impedimentos para las acciones de coordinación entre la empresa de intermediación y la compañía usuaria por el desempeño del personal destacado, refiere un informe legal de Miranda & Amado.
http://www.elperuano.com.pe/noticia-dan-pautas-para-direccion-de-personal-destacado-48404.aspx
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