MATERIA:
En relación con el procedimiento previsto en el artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta por rentas de quinta categoría, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuneraciones imprecisas o variables, se consulta si debe entenderse por gratificaciones ordinarias todas las que correspondan al ejercicio o solamente las que hubieran sido puestas a disposición de aquellos hasta el mes de la retención.
BASE LEGAL: -
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR). - Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
CONCLUSIÓN:
Para efecto del procedimiento previsto en el artículo 40° del Reglamento de la LIR para el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta por rentas de quinta categoría, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuneraciones imprecisas o variables, debe entenderse por gratificación ordinaria a las que hubieran sido puestas a disposición de aquellos en el mes de la retención y en los meses anteriores del mismo ejercicio por el cual se efectúa la retención.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i133-2016.pdf
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