Mediante la Ley Nº 30425 (21.04.2016) “LEY QUE MODIFICA EL
TUO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF Y QUE AMPLIA LA
VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA”
En la presente norma se establece:
· * Se prorroga el régimen especial de jubilación
anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la
ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.
· * A partir de los 65 años de edad, podrán retirar
hasta el 95.5% del total del fondo disponible en las armadas que considere
necesarias.
·
* * Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar
el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual, como garantía para la cuota
inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.
· * Procede también la jubilación anticipada y
devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Vigencia: A partir del 22 de Abril de 2016.
La SBS estará realizando la publicación de los
procedimientos operativos para la solicitud establecida en la presente Ley.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario