IMPLICANCIAS LABORALES
1.- ANALISIS
Los trabajadores tienen derecho al descanso
remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así
como en los que se determine por dispositivo legal específico.
De acuerdo con la relación de días feriados no
laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que
los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha
respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el
día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de
trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al
número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneración
correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.
Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra
establecido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional,
éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº
713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).
De esta forma, la remuneración por este día se
percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días
efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.
Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el
día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de
remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el
día de descanso semanal obligatorio correspondiente.
Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del
trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre
30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días,
consecutivos o no, previos al 1º de mayo.
2.- DISTINTAS POSIBILIDADES
Dado que en este año 2016, el 1º de mayo cae día
domingo, se pueden dar casos muy particulares, por cuanto puede que el
trabajador goce el descanso semanal el domingo (como es lo más común) o en
cualquier otro día de la semana, e incluso, siendo su día de descanso semanal
el trabajador puede disfrutar del mismo o laborar en esa fecha.
Así, pueden darse distintas situaciones:
1. Que el
feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio
La norma nos dice que el descanso semanal
obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones operativas
puede establecerse que el descanso se tome otro día.
1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de
mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)
1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
En este supuesto, caben 2 posibilidades:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Solo se paga:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración del día de compensación (ya incluida en la
remuneración semanal o mensual).
2. Que el
feriado (1º de mayo) coincida con el descanso semanal obligatorio (domingo)
2.1. Que el
trabajador descanse el 1º de mayo
Se paga:
– La
remuneración por día feriado.
– La
remuneración por el día domingo.
2.2. Que el
trabajador labore el 1º de mayo
Ante esto, cabe
que:
a. Que se pague
la sobretasa correspondiente
Se paga lo
siguiente:
– La
remuneración del feriado 1º de mayo.
– La remuneración
del domingo.
– La
remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa
del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se
otorgue descanso compensatorio
Se paga:
– La
remuneración por día feriado.
– La
remuneración por el día domingo.
– La remuneración del día de
compensación
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Martin una consulta sobre el punto 2.2 que el trabajador labore el primero de mayo y este conincida domingo y sea dia de descanso como se debe registar en el plame ya que al trabajador se le paga por 31 segun como aparece en el plame y ese dia extra ?? se declarara 32 dias??
ResponderEliminarQuisiera saber si también implica para el régimen atípico, ya que trabajo 14 x 7 y para el 1ro de Mayo estuve de días me corresponde... ya que la empresa HUAYNA SAC solo a pagado a los que a estando trabajando para esa fecha le pagaron solo 25 que corresponde 1 dia del sueldo basico de 750.00
ResponderEliminarLo cual reclame y me dijeron que solo pagan a los que trabajan ese dia... eso es cierto