viernes, 8 de enero de 2016

SUNAT AMPLIA DISCRECIONALIDAD SOBRE INFRACCIONES EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS

La Administración Tributaria amplia la facultad discrecional de no sancionar administrativamente  si el contribuyente no presento a la fecha los libros electrónicos PLE  es decir :

·         Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008,
siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.

·         Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.

·         Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Lo dispuesto en el Artículo precedente será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia,
efectuados hasta la vigencia de la misma.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA OPERATIVA N.° 064 -2015-SUNAT/600000




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