a) Los sujetos que resulten
obligados a llevar los registros electrónicos a partir de 01.01.2016
En virtud al numeral 2.3. del artículo 2° de la Resolución
de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, resultarán obligados los sujetos que
cumplan las siguientes condiciones:
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR
LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
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Por las actividades u
operaciones realizadas a partir del 01.01.2016, que al 31.01.2016 cumplan
con las siguientes condiciones:
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a) Se encuentren inscritos en
el RUC con estado activo
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b) Se encuentren acogidos al
Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
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c) Estén obligados a llevar
los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
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d) No hayan sido incorporados
al SLE- PLE.
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e) No se hubieran afiliado al
SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
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f) No hayan generado los
registros en el SLE – Portal
|
g) Hayan obtenido en el
ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
g.1. Se utiliza la UIT
vigente para el ejercicio 2015: S/. 3,850.
g.2. Se consideran los montos
declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621- Renta
Mensual y/o la casilla del formulario virtual N° 621 simplificado del IGV -
Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero
de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias
de los periodos enero a
diciembre de 2015, presentadas y que hubieran surtido efecto al 31.01.2016.
|
b) Los sujetos que se designen
como principales contribuyentes a partir del 01.01.2016 y cuya incorporación al
SLE – PLE surta efecto en el año 2016.
R.S. Nº 360-2015/SUNAT
R.S. Nº 390-2014/SUNAT
R.S. Nº 379-2013/SUNAT
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