La Administración
Tributaria amplia la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente si el contribuyente no presento a la fecha los libros
electrónicos PLE es decir :
·
Contribuyentes
obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones
fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008,
siempre que
las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
·
Contribuyentes
que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan
afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
·
Contribuyentes
que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera
electrónica.
Lo dispuesto en el Artículo
precedente será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o
detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
de Superintendencia que no
hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.
No procederá la devolución ni
compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de
discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia,
efectuados hasta la vigencia
de la misma.
RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA
OPERATIVA N.°
064 -2015-SUNAT/600000
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