Mediante
la R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17.07.2015) se modificó los requisitos de los
comprobantes de pago, y se ha incorporado la
obligatoriedad de la consignación del
número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
- Cuando
exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante
de pago, se conoce ese dato.
- En la
venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible
directamente al tanque de dicho vehículo.
- En la
prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares
para vehículos automotores, se
debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Lo mencionado es para la emisión de
las facturas electrónicas, facturas físicas, tickets emitidos por cintas o máquinas
registradoras conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Administración Tributaria con esta
incorporación tendrá mayores herramientas para realizar la verificación de los
gastos relacionados a los vehículos, ya que inciden en la determinación del
impuesto a la renta.
La presente obligación entra en
vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2015.
Tips Tributarios, Contables y
Laborales en TAX PERU
No hay comentarios:
Publicar un comentario