lunes, 21 de septiembre de 2015

OBLIGACION DE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA

Mediante la R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17.07.2015) se modificó los requisitos de los comprobantes de pago, y se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Lo mencionado es para la emisión de las facturas electrónicas, facturas físicas, tickets emitidos por cintas o máquinas registradoras conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Administración Tributaria con esta incorporación tendrá mayores herramientas para realizar la verificación de los gastos relacionados a los vehículos, ya que inciden en la determinación del impuesto a la renta.
La presente obligación entra en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2015.


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