R.S. Nº
223-2015/SUNAT (22.08.2015)
Mediante
artículo único se establece operaciones por las que se exceptúa de la
obligación de emitir comprobantes de pago.
Se
exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:
La
venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no
domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios,
simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de
un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que
dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.
Vigencia:
La
presente resolución entra en vigencia a partir del día 23 de Agosto de 2015.
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