Los contribuyentes que emitan facturas
comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con
una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable.
Esto
en cumplimiento de la R.S Nº 211-2015-Sunat, (14.08.2015) con que la
administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623,
destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.
El
ente fiscal, de ese modo, fijó los mecanismos y procedimientos que deberán
seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o
importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una
tercera copia llamada también factura negociable.
Cumple
también con detallar el plazo, la forma y las condiciones para que los
proveedores puedan dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por
honorarios impresos y/o importados que carezcan de esta tercera copia. Además,
facilita el uso y registro de estos instrumentos para la respectiva
verificación de su validez ante las instituciones de compensación y liquidación
de valores (ICLV)
De
esta forma, la impresión de las nuevas facturas con una tercera copia será
obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, incluso
para las empresas acogidas al régimen especial de rentas (RER), refiere un
informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La
impresión de las nuevas facturas se realizará en imprentas autorizadas por la
administración tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de
incumplimiento de estas reglas.
Operaciones
de crédito
Incluso
en las operaciones al crédito, esta tercera copia se convertirá en título valor
endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en
la vía ejecutiva.
Baja
de Comprobantes
Respecto
a la baja de las facturas en stock, se ha previsto una pequeña prórroga a los
contribuyentes:
1.
Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas
comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el
31.12.2014
2.
Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas
comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el
01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
“Es
decir, las actuales facturas o recibos por honorarios que no sean dados de baja
en los plazos establecidos perderán su calidad de comprobantes de pago desde el
día siguiente al vencimiento de dichos plazos”.
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