Con fecha 14 de Julio de 2015 se publicó la R.S. Nº 161-2015/SUNAT
Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por
Tributos Internos, en la cual se ha establecido el acogimiento de la deuda a:
- Personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto la renta, por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto.
- De no ejercer la opción descrita en el párrafo anterior, solo puede realizarse siempre que haya transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
- En el caso de la regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.PLAZOS MAXIMOS Y MINIMOS
- Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes:
- En caso de aplazamiento hasta seis (6) meses
- En caso de fraccionamiento o aplazamiento hasta setenta y dos (72) meses
- Los plazos minimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes:
- Un (1) mes, en caso de aplazamiento
- Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento
- Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorgen de manera conjunta.CUOTA DE ACOGIMIENTO
- La cuota de acogimiento al fraccionamiento se determinará en función del monto y el plazo de la deuda (entre el 6% y 14% del monto acogido), pero nunca podrá ser menor al 5% de la UIT.
- No será exigible en deudas menores a 3 UIT ni por plazos de hasta 12 meses.
- La garantía podrá ser una carta fianza o hipoteca, la que será exigible cuando el contribuyente tenga un juicio pendiente o condena por delito tributario. Igual en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente y cuando la deuda sea mayor a 100 UIT.
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