Mediante
Resolución N° 0131-2015/CEB-INDECOPI (07.04.2015), la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI, ante la denuncia de ECKERD PERÚ
S.A. Y OTRAS, declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a los empleadores
de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la
relación laboral, a fin de acreditar el estado de salud de los trabajadores,
contenida en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La
obligatoriedad de realizar exámenes médicos ocupacionales se encuentra regulada
en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783, según la cual, el
empleador debe practicar estos exámenes a los trabajadores de manera
obligatoria cada dos años, sin que la Ley señale como obligación el tener que
realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la
relación laboral.
La
denuncia presentada ante INDECOPI, advirtió tal situación, siendo el caso que
la CEB del Indecopi determinó que la obligación de realizar una evaluación
ocupacional al inicio de la relación laboral, se encuentra fuera del marco
normativo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por tanto constituye
una barrera burocrática ilegal.
El
principal argumento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas está
referido a que esta obligación contenida en el literal a) del artículo 101° del
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, vulnera el principio
de legalidad administrativa, puesto que establece una exigencia no contemplada
taxativamente en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783, modificada
por la Ley 30222 (11.07.14).
Indecopi
resuelve lo siguiente en la presente resolución:
Primero: desestimar
los cuestionamientos efectuados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, los mismos que fueron evaluados en las Cuestiones Previas de la
presente resolución.
Segundo: declarar
barrera burocrática ilegal la exigencia establecida, a los empleadores, de
realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la
relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador,
materializada en el inciso a) del artículo 101° del Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR; y, en consecuencia, fundada
la denuncia presentada por Eckerd Perú S.A. y otras30 contra el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral.
Tercero: disponer
la inaplicación a las denunciantes de la barrera burocrática declarada ilegal
en el presente procedimiento y de los actos administrativos que la
materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley N°
27444, modificado por la Ley Nº 28996; ello, dentro de los alcances señalados
en el punto B.1. de las Cuestiones Previas de la presente resolución.
Cuarto: ordenar
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral que cumplan con pagar a Eckerd Perú S.A. y otras31,
las costas y costos del procedimiento, una vez que la presente resolución quede
consentida; o, sea confirmada por el Tribunal del Indecopi, de ser el caso,
bajo apercibimiento de aplicar las multas coercitivas que correspondan,
conforme a los términos señalados en la presente resolución.
Quinto: declarar
que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser
sancionado de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo
26°BIS del Decreto Ley Nº 25868.
Finalmente,
el pronunciamiento emitido por el INDECOPI resulta vinculante solamente para
los denunciantes por tratarse de una denuncia de parte, y es susceptible de
apelación ante el Tribunal del Indecopi, pero constituye un precedente
importante por el que podrán optar las demás empresas que se vean vulneradas
bajo el mismo supuesto.
Para verificar el pronunciamiento de Indecopi dar clic al
siguiente enlace:
Tips Tributarios, Contables y
Laborales en TAX PERU (Facebook)
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