miércoles, 24 de junio de 2015

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMIA EN EL AÑO 2015

El día de Hoy (24.06.2015) se ha publicado la Ley Nº 30334 – Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

1.- INAFECTACION DE LAS GRATIFICACIONES
Las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentra afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto
aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

2.- APORTACIONES A ESSALUD
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y
diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

3.- DISPONIBILIDAD DE LA CTS
El trabajador podrá disponer libremente del 100% del exceso de 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades
financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

4.- VIGENCIA
La presente Ley entra en vigencia a partir del día 25 de Junio de 2015.





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

martes, 9 de junio de 2015

Indecopi declaró ilegal al examen médico laboral de ingreso

Mediante Resolución N° 0131-2015/CEB-INDECOPI (07.04.2015), la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI, ante la denuncia de ECKERD PERÚ S.A. Y OTRAS, declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, a fin de acreditar el estado de salud de los trabajadores, contenida en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La obligatoriedad de realizar exámenes médicos ocupacionales se encuentra regulada en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783, según la cual, el empleador debe practicar estos exámenes a los trabajadores de manera obligatoria cada dos años, sin que la Ley señale como obligación el tener que realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral.

La denuncia presentada ante INDECOPI, advirtió tal situación, siendo el caso que la CEB del Indecopi determinó que la obligación de realizar una evaluación ocupacional al inicio de la relación laboral, se encuentra fuera del marco normativo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por tanto constituye una barrera burocrática ilegal.

El principal argumento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas está referido a que esta obligación contenida en el literal a) del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, vulnera el principio de legalidad administrativa, puesto que establece una exigencia no contemplada taxativamente en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783, modificada por la Ley 30222 (11.07.14).

Indecopi resuelve lo siguiente en la presente resolución:

Primero: desestimar los cuestionamientos efectuados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que fueron evaluados en las Cuestiones Previas de la presente resolución.

Segundo: declarar barrera burocrática ilegal la exigencia establecida, a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el inciso a) del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Eckerd Perú S.A. y otras30 contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Tercero: disponer la inaplicación a las denunciantes de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento y de los actos administrativos que la materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley N° 27444, modificado por la Ley Nº 28996; ello, dentro de los alcances señalados en el punto B.1. de las Cuestiones Previas de la presente resolución.

Cuarto: ordenar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral que cumplan con pagar a Eckerd Perú S.A. y otras31, las costas y costos del procedimiento, una vez que la presente resolución quede consentida; o, sea confirmada por el Tribunal del Indecopi, de ser el caso, bajo apercibimiento de aplicar las multas coercitivas que correspondan, conforme a los términos señalados en la presente resolución.

Quinto: declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 26°BIS del Decreto Ley Nº 25868.


Finalmente, el pronunciamiento emitido por el INDECOPI resulta vinculante solamente para los denunciantes por tratarse de una denuncia de parte, y es susceptible de apelación ante el Tribunal del Indecopi, pero constituye un precedente importante por el que podrán optar las demás empresas que se vean vulneradas bajo el mismo supuesto.

Para verificar el pronunciamiento de Indecopi dar clic al siguiente enlace:


Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...