Preguntas
frecuentes:
Ley N° 29783 - D.S Nº 005-2012-TR - D.S
Nº 019-2006-TR
1.- ¿Cuál es la finalidad de
implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El establecimiento e implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, tiene
por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden
afectar al bienestar de todas las personas que se encuentre dentro de las
instalaciones de una empresa a través de la inserción de todas aquellas medidas de
prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades
profesionales.
El empleador tiene la
obligación de adoptar un enfoque del sistema de gestión en el área de seguridad
y salud en el trabajo el cual es obligatorio a los empleadores de todos los sectores económicos y de
servicios; comprende asimismo a todos los empleadores y los trabajadores bajo
el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional,
trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
2.- ¿Qué entendemos por
sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo?
Es
un conjunto de elementos interrelacionados que tienen como objeto establecer
una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y
acciones necesarias para alcanzar tales finalidades , estando íntimamente
relacionados con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden
de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los
trabajadores.
3.- ¿Cuál es el marco
legal del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?
Las
principales normas legales y reglamentarias son:
La
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783
D.S.
N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de seguridad y Salud en el trabajo, del 24-04-2012
Ley
Nº 30222 que modifica la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783
D.S.
Nº 006-2014-TR, Reglamento de la Ley Nº 30222
D.S. N° 010-2014-TR , aprueban normas
complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición
complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de
seguridad y salud en el trabajo, del 19-09-2014
Decreto
supremo N° 012-2014-TR, que aprueba el registro único de información sobre
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
Resolución
Ministerial N° 148-2012-TR, guía para el proceso de elección de los representantes
de los trabajadores ante el comité
Decreto
Supremo N° 014-2013-TR, Registro de Auditores autorizados para la evaluación
periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Resolución
Ministerial N° 374-2008-TR, aprueba listado de agentes físicos, químicos,
biológicos, disergonomicos y psicosociales que afectan a la madre gestante,
feto o al embrión.
Resolución
Ministerial N° 375-2008-TR, aprueba norma básica de ergonomía y procedimiento
de evaluación de riesgo disergonomico.
Resolución
Ministerial N° 050-2013-TR, aprueba formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.
Resolución
Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba sistema simplificado de registros del SGSST
para Mypes.
4.- ¿Qué rol cumple la Sunafil
en el sistema de seguridad y salud en el trabajo?
Sunafil se constituye como un organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio
laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría
técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias.
5.- ¿Qué obligaciones
tiene el empleador a partir del sistema de seguridad y salud en el trabajo?
Garantizar
la Seguridad y Salud de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones
dentro del centro laboral o con ocasión del mismo,
Desarrollar
acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección
existentes en la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores.
Identificar
las modificaciones en las condiciones de trabajo y disponer la adopción de
medidas de prevención de riesgos laborales, asumiendo implicancias económicas,
legales y de cualquier otra índole.
Practicar
exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
Garantizar
que las elecciones de los representantes sean democráticas.
Garantizar
que el comité paritario realice su labor efectiva y otorgarles los recursos
necesarios para su desempeño.
Capacitar
de manera oportuna a los miembros del Comité de seguridad y salud en el
trabajo.
6.- ¿Cuáles son los
derechos de los trabajadores?
Comunicarse
libremente con los Inspectores de Trabajo
Protección
contra actos de hostilidad por parte del empleador
Los
representantes de los trabajadores participan en la identificación de los
peligros y evaluación de riesgos.
Los
representantes de los trabajadores sugieren medidas de control y solicitan los
resultados de las evaluaciones
Al
mismo nivel de protección cualquiera que sea su modalidad de su contratación
A
ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a
otro puesto de trabajo que implique menos riesgo
Revisar
los programas de capacitación y entrenamiento.
7.- ¿Que registros debe
implementar el empleador como gestor del sistema de seguridad?
El
empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden ser
llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados,
con la información mínima establecida en los formatos que apruebe el ministerio
de trabajo y promoción del empleo, siendo estos:
Registro de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y
otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas
correctivas.
Registro de
exámenes médicos ocupacionales.
Registro del
monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de
riesgo disergonómicos.
Registro de
inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
Registro de
estadísticas de seguridad y salud.
Registro de equipos
de seguridad o emergencia.
Registro de
inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Registro de
auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la
información mínima establecida en los formatos aprobados por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del
Empleo mediante Resolución
Ministerial Nº 050-2013-TR.
8.- ¿Cuál es el periodo
que las empresas deben conservar el registro?
Para la conservación de los registros se
presentan tres tipos de plazos:
El registro de enfermedades ocupacionales debe
conservarse por un período de veinte
(20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás
registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
9.- ¿A partir de cuantos
trabajadores las empresas realizaran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo?
Las
empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo, el cual deberá ser aprobado por el comité de seguridad y
salud en el trabajo y ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores.
Esta obligación se extiende a los trabajadores en
régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad
formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de
manera permanente o esporádica en las instalaciones de la empresa.
10.- ¿Cuántas
capacitaciones debo realizar a mis trabajadores?
Se
deben realizar como mínimo 04 capacitaciones anuales, éstas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley sobre la materia.
Referencia:
artículo Nº 35 de la Ley Nº 29783,
SOBRE OBLIGACIONES DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, RELACIONADAS
CON CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, MODALIDADES FORMATIVAS O TERCEROS
11.- ¿Si la entidad
empleadora tiene sub contratistas o intermediación laboral, y se produjera un
accidente de trabajo, incidente peligroso o enfermedad ocupacional, quien
tendría la responsabilidad de notificar?
La
entidad que contrate obras, servicios o mano de obra de cooperativas de
trabajadores, empresas de servicios contratistas y subcontratistas, así como de
toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es la
responsable de notificar dentro de las 24 horas al MTPE los accidentes de
trabajo mortales y los incidentes peligrosos (formulario N° 1), los accidentes
de trabajo no mortales serán notificados
al MTPE, por el centro de salud que atendió el caso (formulario N° 2) y las
enfermedades ocupacionales, serán notificados al MTPE y al MINSA por el centro médico asistencial público o
privado, que atendió el caso dentro de los 5 días de conocido el diagnostico (formulario N° 2).
Referencia: Art. 69° y
83°
SOBRE ADECUACIÓN DEL
TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO
12.- ¿Los trabajadores
tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto?
Si,
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo a otro
que implique menos riesgo, sin menoscabo de su remuneración o categoría,
siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello, salvo que el
trabajador sufre una invalidez absoluta permanente.
SOBRE EL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
13.- ¿Qué empresas deben
constituir comités de seguridad y salud en el trabajo?
Los empleadores con 20 o más trabajadores a su
cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones
son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria
por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajador, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros.
Las empresas con menos de 20 trabajadores deben
capacitar y nombrar, entres sus trabajadores de las áreas productivas, cuando
menos un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
14.- ¿Quienes
eligen a los representantes
del comité de seguridad y salud en el trabajo y supervisores de seguridad y
salud en el trabajo?
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además en los centros de trabajo
donde existan organizaciones sindicales, la organización mayoritaria o en su
defecto la más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en
caso de no haber sindicato es la empresa la responsable de convocar a la
elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, La cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa,
entre los candidatos presentados por los trabajadores.
15.- ¿Qué trabajadores
participan en la elección de sus representantes de los ante el Comité de seguridad y salud en el
trabajo?
En
la elección participan todos los trabajadores de la empresa a excepción de los
denominados de dirección y de confianza.
16.- ¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité de seguridad y salud en el
trabajo?
Las Actas del comité
de seguridad y salud en el trabajo deben ser llevadas
en un Libro de Actas, este libro no requiere ser aprobado por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, y deberá ser actualizado conforme a las
reuniones, acuerdos y/o eventos que se lleven a cabo.
17.- ¿En las
reuniones del Comité de seguridad y salud en el trabajo, deben participar
los miembros suplentes?
En la reunión
participan con voz y voto solo los representantes titulares. Los suplentes
participan cuando el miembro titular vaca en el cargo por alguna de las
causales del artículo 63º del Reglamento de la Ley de SST; por tanto, no es obligatorio
que los miembros suplentes sean convocados a las reuniones del Comité de seguridad y salud en el trabajo.
18.- ¿Cuánto dura en mandato del Comité de seguridad y salud en el trabajo?
El mandato de todos los representantes de los trabajadores ante el comité
de seguridad y salud en el trabajo
dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo, debiendo ser
reemplazados por otros trabajadores en el nuevo comité, los representantes del
empleador ejercerán el cargo por el espacio que él lo determine.
19.- ¿Que
documentos debe exhibir el empleador sobre el sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo?
Corresponde al empleador exhibir los siguientes documentos:
La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo (exhibida en lugar visible)
El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas
de control. (exhibida en lugar visible)
El mapa de riesgos
La planificación de la actividad preventiva
El programa anual de seguridad y salud en el trabajo
20.- ¿Cuáles son
los criterios que se consideran en la aplicación de una sanción ante una
infracción en seguridad y salud en el trabajo?
Sobre las sanciones:
La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o
transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.
La conducta seguida por el sujeto responsable en el orden al
cumplimento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la
ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.
El número de trabajadores.
La gravedad de la falta cometida
21.- ¿Quiénes
son los sujetos especialmente protegidos dentro del sistema seguridad y salud
en el trabajo?
La trabajadora en estado de gestación/ madre que trabaja
Los adolescentes.
La persona discapacitada
22.- ¿Qué son los
exámenes médicos Ocupacionales?
Son aquellos
expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el
Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a
exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por
parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas
internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto
riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas
y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.
Fuente:
Tips Tributarios,
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