viernes, 17 de octubre de 2014

GASTOS DE VIATICOS - TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS

Gastos de viaje (Viáticos)

Tratamiento Personal Dependiente

Se debe tener presente que un gasto o egreso como deducible no se fundamenta en lo absoluto en el cumplimiento de aspectos formales como la acreditación del mismo con el respectivo comprobante de pago (Factura ò boletos de Viaje) o documento autorizado, que en primer lugar debe existir la causalidad, es decir, la determinación del hecho que dio pie a su realización, y su relación a lo encaminado a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente de ingreso.

Se acredita la necesidad del viaje y sustentar la realización del viaje con el pasaje respectivo.

- En el caso de Transporte Terrestre los requisitos que deben contener los Boletos de viaje :

1. Este tipo de documentos son considerados como Comprobantes de Pago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto y crédito deducible mas no crédito fiscal del IGV dado que dicho servicio se encuentra exonerado (con excepción del transporte ferroviario) del impuesto al constituir transporte público de pasajeros en el país.

2. Requisitos que deben contener los Boletos de viaje – Transporte aéreo :
a) Los boletos de transporte aéreo de pasajeros, éstos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT (04.07.2004), los mismos que podrán ser emitidos también a través de medios electrónicos; transporte aéreo se encuentra afecto a IGV conforme al numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.

Los Gastos por Viáticos
El mencionado inciso r) del artículo 37º de la LIR respecto a los gastos de viáticos establece que estos están compuestos por los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

Límite deducible de los Gastos por Viáticos dispone que el importe del viático que se conceda no podrá exceder del doble del monto, que por este concepto concede el Gobierno Peruano a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía:

Tenemos que el límite máximo diario al interior del Paìs es deducible = S/. 320 x 2 = S/. 640 Nuevos soles.

El límite máximo diario al Exterior del Paìs es deducible = S/. 380 x 2 = S/. 760 Nuevos soles.

Los gastos por viáticos deberán sustentarse con los respectivos comprobantes de pago, los cuales,
deberán estar a nombre de la empresa y cumplir con todos los requisitos previstos en el
Reglamento del Comprobante de Pago.

No es posible acreditar los gastos de viáticos registrándolos en la planilla de remuneraciones,
existe un informe de la SUNAT que es Informe Nº 022-2009-SUNAT/ 2B0000, en la cual
establece lo siguiente:

“Los gastos por concepto de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en la planilla
de remuneraciones.

No se puede justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el
personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de
remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento
efectuado por el personal”.

Se debe tener presente que los gastos de alojamiento de acuerdo al inciso r del Art. 37 de la LIR se
sustentarán únicamente con los comprobantes de pagos emitidos en el exterior referidos en el artículo 51º-A de la LIR y hasta el 30% del doble del monto que, concede el Gobierno Central a sus funcionarios cuando no se sustenta con comprobante de pago y se tiene que elaborar una Declaración Jurada por concepto de viáticos (alimentación y movilidad).

Tratamiento Locadores de Servicio
Los gastos por viáticos a través de los locadores de servicio, deben estar sustentados con la
documentación respectiva, por el cual emitirá el Locador el recibo por honorarios con el concepto
de reembolso de gastos de viáticos.

El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 0263-3-1997, señaló que “los viáticos pagados al personal de otra
institución, constituirá renta de cuarta categoría (artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta), sujeta a la retención del 10% del monto abonado”. De igual forma el Tribunal Fiscal
también señala en la RTF Nº 1115-4-2003 que el contribuyente que asume gastos por la prestación
del servicio, su renta califica como de cuarta categoría y no de quinta.

Es decir los viáticos pagados a trabajadores no dependientes (Prestadores de servicio) constituyen renta afecta de cuarta categoría sujeta a retenciones.

Se debe tener presente que para sustentar los gastos, deben estar conformes a los principios de
causalidad y fehaciencia. (RTF Nº 01491-3-2009, RTF Nº 07444-1-2009).



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