viernes, 17 de octubre de 2014

CTS - INFORMAR A LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS

INTANGIBILIDAD DE LA CTS
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción el vínculo laboral, los trabajadores sólo podían disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

MONTO INTANGIBLE
El monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. De este modo, el monto intangible será actualizado con respecto de las remuneraciones del trabajador.

PERIODO DE COMUNICACIÓN
El Reglamento señala que las fechas a efecto que el empleador proceda con informar a las institu­ciones depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas, se realizará como máximo al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

PERIODO MAYO A OCTUBRE 2014

El plazo para informar a las entidades depositarias en el presente periodo, vence el día Viernes 31.10.2014



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