INTANGIBILIDAD
DE LA CTS
A
partir de mayo de 2011 y hasta la extinción el vínculo laboral, los
trabajadores sólo podían disponer hasta el 70% del excedente de 6
remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de
depósito de CTS.
MONTO
INTANGIBLE
El
monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los
empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente
al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. De este
modo, el monto intangible será actualizado con respecto
de las remuneraciones del trabajador.
PERIODO
DE COMUNICACIÓN
El
Reglamento señala que las fechas a efecto que el empleador proceda con informar
a las instituciones depositarias el importe
de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas, se realizará como máximo al
30 de abril y 31 de octubre de cada año.
PERIODO
MAYO A OCTUBRE 2014
El
plazo para informar a las entidades depositarias en el presente periodo, vence
el día Viernes 31.10.2014
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