sábado, 29 de diciembre de 2012

RENTA DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2013 – EXCEPCION DE RETENCION

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 305-2012/SUNAT
Mediante la presente resolución publicada el día 28 de diciembre de 2012, dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2013.

IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la resolución de superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:

a)    Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,698.00 (Dos mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.

b)    Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,158.00 (Dos mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.

c)    Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 32,375.00 (Treinta y dos mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

d)    Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25,900.00 (Veinticinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

FORMATOS PARA LA PRESENTACION EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la resolución de superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizaran el formulario anexo a la resolución N° 4-2009/SUNAT, denominado Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el cual se encontrara a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 02 de enero de 2013.

  
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3 comentarios:

  1. buenos dias una colsuta, yo saco recibos por honorarios cada dia 30 de cada mes, y siempre sacaba por sunat mi renuncia de 4 categoria, me pidieron clave sol me fui a la sunat y me lo dieron pero mi poblema se ah vuelto peor pues no puedo sacar mi renuncia de cuarta categoria pues me sale con la fecha de 2012 por ejemplop. 05/12/12 la fecha que pase el mes pasado.. ahora quiero que salga con 2013 y no puedo. que puedo hacer

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  2. esas suspenciones ("renuncia") se realizan por periodos, pero mira soy un estudiante de contabilidad y mi consejo esque te asesores directamente con un contador para que te puede explicar sobre las suspension ya que es un tema algo engorroso

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  3. las suspenciones de cuarta categoria se hacen anualmente a partir del 01 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso, si tu sacaste tu suspencion de cuarta categoria el 05 de diciembre del 2012 es valido hasta el 30 de noviembre del 2013. Se que es tarde la respuesta pero la respondo para futuras dudas iguales a esta.

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