La presente resolución se
aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que
opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de
2012.
Se presentara en el formulario
virtual N° 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual.
La presentación de la Declaración
deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Los contribuyentes podrán presentar
la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del
cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas
al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al
vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.
La presente resolución entra en
vigencia a partir del día 31 de Agosto de 2012.
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