sábado, 30 de junio de 2012

MODIFICAN SANCIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 - DETRACCIONES

Mediante Decreto Legislativo Nº 1110, publicado el dia 20.06.2012, se ha modificado el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, las Leyes Nº 27605 y Ley Nº 28211, y el  Decreto Ley Nº 25632.

Las principales modificaciones en las sanciones son:

INFRACCION
SANCION


El sujeto obligado que incumpla
Multa equivalente al 50%
con efectuar el íntegro del deposito
del importe no
a que se refiere el Sistema, en el
depositado.
momento establecido



El proveedor que permita el traslado
Multa equivalente al 50%
de los bienes fuera del Centro de
del monto que debiò
Producciòn sin haberse acreditado
depositarse, salvo que
el ìntegro del depòsito a que se
se cumpla con efectuar
refiere el Sistema, siempre que este
el depòsito dentro de los
deba efectuarse con anterioridad al
cinco dìas habiles
traslado
siguientes de realizado

el traslado


El sujeto que por cuenta del provee-
Multa equivalente al 50%
dor permita el traslado de los bienes
del monto del depòsito,
sin que se le haya acreditado el
sin perjuicio de la sanciòn
depositado a que se refiere el
prevista para el proveedor
Sistema, siempre que este deba
en los numerales 1 y2.
efectuarse con anterioridad al

traslado.


El titular de la cuenta a que se refiere
Multa equivalente al 100%
el artìculo 6º que otorgue a los
del importe indebidamente
montos depositados un destino
utilizado.
distinto al previsto en el Sistema



Las Administradoras de Peaje que no
Multa equivalente al 50%
cumplan con depositar los cobros
del importe no depositado.
realizados a los transportistas que

prestan el servicio de transporte de

pasajeros realizado por vìa terrestre,

en el momento establecido.



El presente Decreto entra en vigencia a partir del día 01.07.2012
 



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