Mediante Decreto Legislativo Nº 1110, publicado el dia 20.06.2012, se ha modificado el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, las Leyes Nº 27605 y Ley Nº 28211, y el Decreto Ley Nº 25632.
Las principales modificaciones en las sanciones son:
INFRACCION
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SANCION
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El sujeto obligado que incumpla
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Multa equivalente al 50%
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con efectuar el íntegro del deposito
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del importe no
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a que se refiere el Sistema, en el
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depositado.
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momento establecido
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El proveedor que permita el traslado
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Multa equivalente al 50%
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de los bienes fuera del Centro de
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del monto que debiò
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Producciòn sin haberse acreditado
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depositarse, salvo que
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el ìntegro del depòsito a que se
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se cumpla con efectuar
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refiere el Sistema, siempre que este
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el depòsito dentro de los
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deba efectuarse con anterioridad al
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cinco dìas habiles
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traslado
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siguientes de realizado
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el traslado
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El sujeto que por cuenta del provee-
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Multa equivalente al 50%
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dor permita el traslado de los bienes
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del monto del depòsito,
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sin que se le haya acreditado el
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sin perjuicio de la sanciòn
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depositado a que se refiere el
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prevista para el proveedor
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Sistema, siempre que este deba
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en los numerales 1 y2.
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efectuarse con anterioridad al
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traslado.
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El titular de la cuenta a que se refiere
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Multa equivalente al 100%
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el artìculo 6º que otorgue a los
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del importe indebidamente
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montos depositados un destino
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utilizado.
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distinto al previsto en el Sistema
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Las Administradoras de Peaje que no
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Multa equivalente al 50%
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cumplan con depositar los cobros
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del importe no depositado.
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realizados a los transportistas que
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prestan el servicio de transporte de
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pasajeros realizado por vìa terrestre,
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en el momento establecido.
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El presente Decreto entra en vigencia a partir del día 01.07.2012
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