miércoles, 22 de febrero de 2012

INFRACCION POR NO DECLARAR LAS CAPACITACIONES ANTE EL MTPE.

Sistema Virtual de Registro de Capacitación –Infracción

El artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR (31.12.2010), estableció que los empleadores debían presentar el programa de capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el mes de enero del año siguiente a su ejecución. Esta presentación se realiza a través del sistema virtual puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del MTPE (www.mintra.gob.pe), la presentación de este documento tiene carácter de declaración jurada y no tiene costo alguno.

En este sentido las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán deducir como gasto hasta un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos, por los programas de capacitación.

De otro lado, en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF (09.07.2011), la presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación, constituye una obligación administrativa de carácter formal ante esta entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación; cabe indicar que recientemente se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 034-2011-TR (31.01.2012), que amplía el plazo para la presentación de los programas de capacitación culminados en el año 2011, hasta el 29 de febrero de 2012.

Asimismo, la norma señala que a partir del 31 de enero de 2012, todos los programas de capacitación deberán ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de su ejecución, cuyo plazo vencerá de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de la SUNAT.

Finalmente, hasta antes de la publicación de R.M. N° 034-2012-TR (31.01.2012), no se había establecido ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación; sin embargo a partir del 31 de enero de 2012, se ha establecido que todo empleador que no cumpla con la presentación de los programas de capacitación, incurrirá en falta leve, cuya base imponible de sanción será de 1 UIT a 5 UIT, dependiendo del número de los trabajadores afectados.

Base legal:
• R.M. N° 338-2010-TR (31.12.2010)
• D.S. N° 136-2011-EF (09.07.2011)
• Ley N° 29498 (19.01.2010)
• R.M. N° 034-2012-TR (31.01.2012)

Asesoría Laboral
Nº 254, Febrero 2012.


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