martes, 27 de diciembre de 2011

UIT AÑO 2012

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2012.
Mediante el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado el dia 21 de Diciembre de 2011, se ha aprobado mediante articulo único el valor de la UIT para el año 2012 en Tres mil seiscientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,650.00).

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DEPRECIACION - IMPUESTO A LA RENTA

DEPRECIACION
Articulo 38º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesion u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoria, se compensara mediante la deduccion por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Las depreciaciones a que se refiere el parrafo anterior se aplicaran a los fines de la determinacion del impuesto y para los demas efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente, y sin que en ningun caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la produccion de rentas, las depreciaciones se efectuaran en la proporción correspondiente.

PORCENTAJES ANUAL DE DEPRECIACION
Articulo 22º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

Conforme al articulo 39º de la Ley, los edificios y construcciones solo seran depreciados mediante el metodo de linea recta, a razón de 5% anual.

Los demas bienes afectados a la produccion de rentas gravadas de la tercera categoria, se depreciaran aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:


BIENES
% ANUAL

DEPRECIACION


Ganado de trabajo y reproducción,
25%
redes de pesca



Vehículos de transporte terrestre
20%
(excepto ferrocarriles), hornos en general



Maquinarias y equipos utilizados por las
20%
actividades minera, petrolera y de

construccion, excepto muebles, enceres

y equipos de oficina



Equipos de procesamiento de datos
25%


Maquinaria y equipo adquirido
10%
a partir del 01.01.91



Otros bienes del activo fijo
10%




Las depreciaciones se computaran a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generaciòn de renta gravadas.

PEQUEÑA EMPRESA - DEPRECIACION
Articulo 63º D.S. Nº 008-2008-TR, Reglamento del TUO de la Ley de MYPE:

Para efectos del impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendran derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos en un plazo de tres (3) años, contados a partir del mes en que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.

El beneficio de depreciacionn acelerada se perdera a partir del mes siguiente a aquel en el que la pequeña empresa pierde tal condicion.

DEPRECIACION DE UN BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE LEASING
Articulo 6º Ley Nº 27394:

Para el calculo de la depreciación puede realizarse optando por cualquiera de las dos alternativas :

1.- La depreciación se efectuara conforme a la Ley del impuesto a la Renta, esto es según los porcentajes máximos establecidos por su Reglamento en su ART. 22º
inciso b).
                                                                                     
2.- Excepcionalmente se permitirá efectuar la depreciación a lo largo de los años que dure el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos : (Ley Nº 27394 - Ley que modifica la ley del impuesto a la renta y el decreto legislativo Nº 299 - 30 Diciembre del 2000).
a) Su objetivo exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos
de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) El arrendamiento debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
c) Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. (Puede ser variado por
Decreto Supremo).
d) La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contrato.


REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Articulo 2º Ley Nº 29342:

A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciaci6n del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2009. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificaci6n u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularizaci6n de edificaciones.

b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tuviera como minimo un avance de obra del ochenta por ciento (80%).Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcci6n ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2009.



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miércoles, 23 de noviembre de 2011

REGISTRO DE MARCA – TRATAMIENTO CONTABLE – IMPLICANCIA TRIBUTARIA

REGISTRO DE MARCA
El registro de marca es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores.

Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.

El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional. Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, ésta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos

El tribunal fiscal se ha pronunciado sobre el tratamiento contable y tributario sobre los pagos que se realizan a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual), por los registros de marcas generadas internamente, el cual procedemos a detallar:

RTF Nº 01113-3-2004 (26.02.2004)

El criterio adoptado por el tribunal fiscal es que las marcas, las cabeceras de periódicos o revista, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente, no deben contabilizarse como activos intangibles, sino como gasto para efectos contables y tributarios.

Fundamento Tributario.-

Acorde con lo prescrito en el articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación del impuesto, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. No obstante ello, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser registrado como gasto o amortizarse en un plazo de 10 años y además no esta permitido que el valor de los intangibles aportados afecte a resultados.

Por su parte el articulo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no se consideran activos intangibles de duración limitada a las marcas de fábrica y el fondo de comercio, por lo que se debe entenderse que son intangibles de duración ilimitada.

Como se observa, las normas glosadas contienen limitaciones a la deducción de activos intangibles de duración limitada y los aportados, pero no contemplan restricción alguna para deducir como gasto aquellos relacionados con marcas generadas internamente.

Fundamento Contable.-

La NIC 38 (Activos Intangibles), dispone que no deben ser registrados como activos intangibles, las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente. Siendo ello así, el importe por dicho concepto debe ser anotado como gasto para efectos contables y tributarios.

Asiento Contable :





`--------------------- X ------------------------


64


Gastos por tributos
XXXX


641

Gobierno Central




6419
Otros


46


Cuentas por pagar diversas terceros

XXXX

469

Otras cuentas por pagar diversas




4699
Otras cuentas por pagar





*/* Por inscripción de marcas en Indecopi





`--------------------- X ------------------------


94


Gastos de Administración
XXXX

79


Cargas imputables a cuentas de costos,

XXXX



y gastos.





*/* Por el destino de los gastos












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miércoles, 16 de noviembre de 2011

CARTA FIANZA – TRATAMIENTO CONTABLE

La Carta Fianza, es quizá uno de los instrumentos financieros más usados en el mercado para espaldar deudas y/u obligaciones.

Si bien es cierto que la Carta Fianza sólo es emitida por entidades del sistema financiero, ello no quiere decir que necesariamente quien solicite la Carta Fianza deba ser cliente de dicha entidad, aunque normalmente se requiere de la apertura de una cuenta corriente.

Definición de Carta Fianza.-
La definición de Carta Fianza, es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien necesariamente debe ser una entidad financiera, se compromete a garantizar a una persona natural o jurídica la obligación que ésta deba realizar ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con dicha obligación.

¿Que es Fianza?

El concepto Fianza, lo podemos encontrar en el Código Civil que señala en su artículo 1868° que “por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador”. En ese sentido el Código Civil nos da un primer acercamiento sobre la operabilidad de la Fianza, del cual podemos inferir que la Fianza es en realidad un contrato por medio del cual el fiador se compromete frente al acreedor a responder con su patrimonio en caso el deudor incumpla con realizar su obligación, no necesariamente dineraria, dado que también respaldan obligaciones de hacer y de no hacer.

El tratamiento Legal de la Fianza se encuentra en el Código Civil en los artículos del 1868º hasta el 1905º.
Tratamiento Contable
En principio, es importante atender a las cláusulas particulares de cada contrato; no obstante ello, partiremos de los criterios generales por el que se realiza esta operación. Siendo esto así, diremos que la Carta Fianza constituye en sí una modalidad de crédito indirecto o no por caja, mediante el cual una entidad bancaria se
compromete a respaldar las responsabilidades y obligaciones de una empresa ante terceros a cambio de cierta retribución (comisión de emisión). En este sentido, se trata de un compromiso, que deberá ser tratado de la siguiente forma:

Considerando las cuentas contables establecidas en el Plan Contable General Empresarial (PCGE).





`-------------------------- X --------------------------


01


Bienes y Valores entregados
XXXXXX


012

Valores y Bienes entregados en garantía




0121
Cartas Fianzas


09


Acreedores por el contrario

XXXXXX



x/x Por el compromiso adquirido









Producto del cargo en la cuenta por la retribución del servicio, se produce una disminución en los fondos que aún no puede considerarse como gasto de conformidad
con la NIC 23: Costo de Financiamiento, dado que el mismo se produce en el período en el que se incurre, consecuencia de ello y dado que está afecta al ITF se anotará:





`-------------------------- X --------------------------


18


Servicios y otros contratados por anticipado
XXXXXX


181

Costos Financieros


64


Gastos por Tributos
XXXXXX


641

Gobierno central




6412
Impuesto a las transacciones financieras


10


Efectivo y equivalente de efectivo

XXXXXX

104

Cuentas corrientes en instituciones financ.











Conforme transcurra el plazo otorgado se deberá reconocer el gasto correspondiente, tal como a continuación se muestra:





`-------------------------- X --------------------------


67


Gastos Financieros
XXXXXX

18


Servicios y otros contratados por anticipado

XXXXXX

181

Costos Financieros







Principales Modificaciones Tributarias y Contables
Consultas Frecuentes
Ediciones ECB Año 2011


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...