R.S. Nº 018-2018/SUNAT
(18.01.2018)
Excepción de la
obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable
2018
IMPORTES APLICABLES
PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable
2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales
a) y b) del
numeral 2.1 del artículo
2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia Nº
013-2007/SUNAT son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto
contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres
mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto
contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos
mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los
supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo
3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y
00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los
supuestos contemplados en el literal b) de
los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta
y 00/100 soles) anuales.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario