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viernes, 19 de enero de 2018
SUSPENSION RENTA DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2018
R.S. Nº 018-2018/SUNAT
(18.01.2018)
Excepción de la
obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable
2018
IMPORTES APLICABLES
PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable
2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales
a) y b) del
numeral 2.1 del artículo
2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia Nº
013-2007/SUNAT son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto
contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres
mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto
contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos
mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los
supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo
3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y
00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los
supuestos contemplados en el literal b) de
los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta
y 00/100 soles) anuales.
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Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)
R.S. Nº 014-2018/SUNAT (18.01.2018)
Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte
Local
(Formulario Virtual N° 3560)
Sujetos obligados a
presentar la declaración
1. Los contribuyentes se
encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el
párrafo
4.1 del artículo 4 cuando
en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
i. Sus ingresos devengados
hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) y
ii. Hubieran realizado
transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de
transferencia, cuyo
monto de operaciones sea
igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a
cuatrocientas
(400) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
2. Están obligados a
presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del
artículo 4, los contribuyentes
que en el ejercicio
gravable al que corresponde la declaración:
i.
Sus
ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) y
ii.
Hubieran
realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de
precios de transferencia,
cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a
cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
3. Sea cual fuere el monto
de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios
de transferencia, e
incluso si este fuera
menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran
obligados a presentar la declaración
según lo previsto en el
párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el
ejercicio gravable al
que corresponde la
declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), cuando tales transacciones
consistan en la
enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
Excepciones Se exceptúa de la obligación de presentar la
declaración:
1. A
las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto
a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
2. A
las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la
eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman
la actividad empresarial del Estado así como a las
empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las
que se
aplica la primera disposición complementaria
transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
Plazo de presentación :
La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de
vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual correspondientes al período tributario
mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Plazo para presentar la declaración correspondiente al
ejercicio 2016:
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