viernes, 19 de enero de 2018

MINTRA COMUNICADO TOLERANCIA 22.01.2018





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

SUSPENSION RENTA DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2018

R.S. Nº 018-2018/SUNAT (18.01.2018)
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018

IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y
00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b)       de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)




R.S. Nº 014-2018/SUNAT (18.01.2018)
Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local
(Formulario Virtual N° 3560)

Sujetos obligados a presentar la declaración
1. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo
4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo
monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas
(400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes
que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i.                    Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii.                  Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia,
cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3. Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e
incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración
según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al
que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones
consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

Excepciones Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:

1.       A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto
a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
2.       A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman
la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se
aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

Plazo de presentación :
La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)









ESQUEMA RENTAS DE TRABAJO 2018





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...