Mediante
el Decreto Legislativo Nº 1249, publicado el 26 de noviembre de 2016, se estableció
las medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de
activos y el terrorismo.
Se
ha incorporado a los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente
o en sociedad realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por
cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles
b. Administración del dinero, valores, cuentas del
sistema financiero u otros activos
c. Organización de aportaciones para la creación, operación
o administración de personas jurídicas.
d. Compra y venta de acciones o participaciones
sociales de personas jurídicas.
La
información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF – PERU se
restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.
Responsabilidad:
El
que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o
mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce
o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Vigencia
A
partir del día 27 de Noviembre de 2016.
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