La Corte Suprema
ha interpretado que el personal contratado inicialmente bajo la categoría
de confianza no tiene derecho a que su despido, por el retiro de
confianza, sea indemnizable.
La Corte
Suprema recientemente emitió por mayoría un nuevo fallo en el que
interpretó que el personal contratado inicialmente bajo la categoría de
confianza no tiene derecho a que el retiro de la confianza sea calificado como
un despido arbitrario y, en consecuencia, sea indemnizado. Este fallo precisa
una decisión que anteriormente había sido decidida por unanimidad (SE 1530). No
obstante, al no ser un precedente vinculante, la corte podría modificarlo en
futuros pronunciamientos.
El fallo
Con este fallo, la corte establece dos
criterios diferentes según el origen laboral del trabajador de confianza.
El primero refiere a los trabajadores contratados específicamente
para realizar labores de confianza desde el inicio de su relación laboral. En
estos casos, el solo retiro de la confianza decidido por
el empleador trae como consecuencia el despido sin que exista
obligación alguna de indemnizar.
El segundo caso, tratado en una sentencia
anterior, refiere a los trabajadores que inicialmente accedieron a un
puesto trabajo común (no de confianza), pero luego fueron asignados a una
posición de confianza. Ante ello, el retiro de confianza por el empleador
implicaría dos posibles consecuencias: la reposición en el puesto de
original o la indemnización por despido arbitrario.
Cabe
precisar a quiénes se refiere la Corte con el personal en cuestión,
los cuáles pueden ser dos tipos: trabajadores de dirección o exclusivamente de
confianza. “Los primeros son aquellos que actúan en nombre del
empleador, mientras que los segundos son aquellos que trabajan de
manera directa con el personal de dirección, tiene acceso a información
confidencial y su opinión tiene influencia en las decisiones de la empresa
[pero no son directivos]”, precisó Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY.
Sugerencias
Considerando este nuevo criterio, así como otro similar
adoptado hace meses por el Tribunal Constitucional, “a efectos de generar un
clima de seguridad en los gerentes, es recomendable garantizar a través de
documentos [como el contrato de trabajo] que sí se les pagará una
indemnización. Así se mantiene el talento en la empresa”, indicó Javier
Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados.Asimismo “pueden ofrecerse paquetes de retiro que contemplen no sólo beneficios económicos, sino también programas de outplacement para su recolocación, extensión de pólizas o la cesión de bienes de la empresa que el trabajador mantenía en uso: laptops, celulares o vehículos, cuyo diseño debe en la medida de lo posible responder a criterios objetivos para evitar cuestionamientos de la autoridad tributaria”, agregó Cesar Puntriano, socio senior del Estudio Muñiz, Ramirez, Perez-Taiman & Olaya.
Fuente:
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)