miércoles, 21 de octubre de 2015

CONTABILIDAD MANUAL Y REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS COMPUTARIZADO

La Srta. Sandy López, estudiante de la Universidad Autonoma del Perú,   ha realizado la siguiente consulta al Blog:

Consulta:

¿Una empresa tiene contabilidad manual, puede llevar los registros de compras y ventas en forma mecanizada (computarizada)?

Respuesta:

Mediante la RTF (Resolución del Tribunal Fiscal) Nº 1006-4-1999, el Tribunal Fiscal menciona que es preciso anotar que los Registros de Ventas y Compras, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del IGV aprobada por Decreto Legislativo Nº 821, constituyen libros auxiliares que deben llevar los contribuyentes del referido impuesto, cuya información se encuentra consignada en los Libros Principales de Contabilidad (Artículo 33º Código de Comercio), como son el Libro Diario y Mayor.

En consecuencia el hecho que la recurrente lleve los registros de compras y ventas en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad manual a computarizado, ya que sus demás Libros Contables, entre los cuales se encuentran los Libros Principales de Contabilidad, los continua llevando en forma manual.

En virtud de lo expuesto por el Tribunal Fiscal es conforme a ley llevar el sistema de contabilidad en forma manual y a la vez llevar los registros de compras y ventas de manera computarizada.



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU


lunes, 19 de octubre de 2015

CUANDO UNA PERSONA NO DOMICILIADA ADQUIERE LA CONDICION DE DOMICILIADO.


La Srta. Evelyn Aliaga estudiante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, consulta al Blog lo siguiente:

Consulta:

¿Cuándo una persona natural no domiciliada (extranjera), adquiere la condición de domiciliado en el país?

Respuesta:

Para las personas naturales extranjeras se encuentra estipulado en el artículo 7º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta lo siguiente:

Adquieren la condición de domiciliado las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

En el artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, manifiesta la siguiente aplicación.

a) Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, se aplicarán las reglas siguientes:



1. La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces.



2. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida.



Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.



Tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva:



i)  Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o,



ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario.”



3. La condición de domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas en el país. Esta regla no es aplicable a los establecimientos permanentes en el exterior de los contribuyentes a que se refiere el inciso h) del Artículo 14º de la Ley.



4. Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley.



5. Las sucesiones indivisas se consideran domiciliadas en el país cuando el causante hubiera tenido la condición de domiciliado en el país a la fecha de su fallecimiento.



b) Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas, domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio a la condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación.

 

 

 


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...