La
Srta. Sandy López, estudiante de la Universidad Autonoma del Perú, ha
realizado la siguiente consulta al Blog:
Consulta:
¿Una
empresa tiene contabilidad manual, puede llevar los registros de compras y
ventas en forma mecanizada (computarizada)?
Respuesta:
Mediante
la RTF (Resolución del Tribunal Fiscal) Nº 1006-4-1999, el Tribunal Fiscal
menciona que es preciso anotar que los Registros de Ventas y Compras, de
conformidad con el artículo 37º de la Ley del IGV aprobada por Decreto
Legislativo Nº 821, constituyen libros auxiliares que deben llevar los
contribuyentes del referido impuesto, cuya información se encuentra consignada
en los Libros Principales de Contabilidad (Artículo 33º Código de Comercio),
como son el Libro Diario y Mayor.
En
consecuencia el hecho que la recurrente lleve los registros de compras y ventas
en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de
contabilidad manual a computarizado, ya que sus demás Libros Contables, entre
los cuales se encuentran los Libros Principales de Contabilidad, los continua
llevando en forma manual.
En
virtud de lo expuesto por el Tribunal Fiscal es conforme a ley llevar el
sistema de contabilidad en forma manual y a la vez llevar los registros de compras
y ventas de manera computarizada.
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