miércoles, 16 de julio de 2014

RETENCIONES DE PENSIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ANTECEDENTES

Ley Nº 29903  (19.07.2013), estableció el aporte obligatorio a un sistema de pensiones (SNP-SPP), por parte de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta quinta.

Dicho sistema de aportes de los trabajadores independientes habría entrado en vigencia el 01.08.2013 y comprendía  a los nacidos a partir del 01.08.1973 que tuvieran ingresos iguales o mayores a una RMV (S/. 750.00).

Mediante la Ley 30082, publicada el día 22 de Setiembre del 2013, se suspendió la retenciones por pensiones (ONP-AFP) a los trabajadores Independientes hasta el 01 de Agosto del 2014.

Aportes Obligatorio del Trabajador Independiente al SNP (ONP)

PERIODO
TASA DE APORTE AL SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
A partir de agosto de 2017
13%

Aportes Obligatorio del Trabajador Independiente al SPP (AFP)

PERIODO
TASA DE APORTE AL SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7.5%
A partir de agosto de 2017
10%


Vigencia:
A partir del día  viernes 01 de agosto del 2014, entra en vigencia la retención por pensiones a los trabajadores independientes.

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viernes, 11 de julio de 2014

DECRETO DE URGENCIA - DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPOSITOS DE CTS


DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Hasta el 31 de Diciembre de 2014, se autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO D.L. Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos de CTS efectuados
en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto se considerara el monto de la última remuneración del trabajador y corresponderá
a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 11º Decreto de Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014) Pág. Nº 527463)

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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...