martes, 11 de junio de 2013

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA


INFORME Nº 106-2013/SUNAT

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada?

2. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta aplicable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga dentro del plazo, contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?

3. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada fuera del plazo?

4. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta aplicable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga dentro del plazo establecido contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?

CONCLUSIÓN:
1. No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

2. Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa.

Ver informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i106-2013.pdf

 
 
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