El Decreto Supremo No.
006-2013-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de mayo de
2013 (en adelante, el Decreto Supremo), tiene como objeto establecer
obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de
los notarios a nivel nacional, así como de los Gerentes Generales y Presidentes
de los distintos tipos societarios, a fin de disminuir el peligro de que se
cometan actos delictivos durante el ejercicio de su función notarial
relacionados con los actos y trámites que lleven a cabo. Dentro de las
obligaciones y mecanismos antes referidos, se encuentran principalmente los
siguientes:
I. Límite
al uso de efectivo.- se dispone que el límite de uso de efectivo en transacciones, pago
de contratos u otras obligaciones que se celebren al interior de oficinas
notariales, así como cualquier otro tipo de servicio que se pague en dichas
sedes será S/.3,500.00 o su equivalente en moneda extranjera. El Decreto
Supremo señala que los pagos por un monto mayor al antes indicado deberá ser
realizados a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando medios
de pago establecidos en el artículo 5º del TUO de la Ley para la Lucha contra
la Evasión y para la Formalización de la Economía[1].
II.Verificación
mediante sistema de identificación por comparación biométrica.- es
obligación del notario efectuar la verificación por comparación biométrica de
las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC cuando los
comparecientes o intervinientes realicen los siguientes actos:
a)
Actos de disposición o gravamen de sus bienes
b)
Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de
sus bienes
Esta obligación se aplicará
siempre que dichos actos se realicen a través de los siguientes documentos:
a)
Escrituras públicas
b)
Testamentos
c)
Actos de transferencia de bienes muebles registrables
d)
Actos y escrituras de procedimientos no contenciosos
e)
Instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria o
inmobiliaria
f)
Actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de las
personas jurídicas
g)
Otros documentos protocolares que impliquen afectación sobre bienes muebles o
inmuebles
Asimismo, el notario está facultado
a utilizar el sistema de comparación biométrica de huellas dactilares cuando
considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros
instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la
identificación de personas.
En caso la comparación biométrica
arroje resultados negativos, el notario está facultado para solicitar que el
compareciente o interviniente efectúe el trámite de actualización de huellas
ante RENIEC, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial
respectivo.
III.
Excepciones a la verificación biométrica.- la obligación de
verificación no será exigible en los siguientes casos:
a)
El notario ya ha efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su
oficio notarial la verificación por comparación biométrica de la identidad del
compareciente o interviniente.
b)
No existen las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la
verificación biométrica de la identidad en la provincia o distrito donde se
ubica el oficio notarial.
IV.
Responsabilidades especiales.- El Decreto Supremo incluye una
serie de responsabilidades especiales aplicables a los Gerentes Generales de
las sociedades comerciales y civiles; y en el Presidente de asociaciones,
fundaciones y otras entidades distintas de las sociedades comerciales o
civiles, como cooperativas. Si bien es cierto el Decreto Supremo no incluye
expresamente a las sociedades anónimas, ciertos Registradores de SUNARP
interpretan que éstas se encuentran dentro de las “sociedades comerciales”.
Asimismo, varias notarías han empezado a implementar las disposiciones del
Decreto Supremo a las sociedades anónimas.
a)
Sociedades comerciales o civiles
·
Las Actas serán certificadas por el Gerente General con nombramiento
inscrito, quien al final del Acta declarará bajo su responsabilidad que los socios
o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a
los mismos. Además, la firma del Gerente General deberá estar certificada
notarialmente.
La emisión de la copia certificada notarial deberá ser solicitada por el
gerente, quien deberá acreditar su nombramiento mediante documento registral o
consulta en línea.
b)
Entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales
·
La responsabilidad ante los actos antes mencionados recaerá en el Presidente.
Fuente:
Santiváñez Abogados –
Informativo Legal N° SA0010
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