Porcentaje aplicable
Se aplicara el porcentaje del 4% del importe
de la operación.
Obligados a efectuar el depósito:
El sujeto
obligado a efectuar el depósito es el adquirente cuando el comprobante de pago emitido
permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto o costo para
efecto tributario, en caso contrario, el sujeto obligado será el proveedor del
inmueble.
Asimismo el
proveedor del inmueble será el obligado a efectuar el depósito cuando haya
recibido la totalidad del importe de la operación sin que el adquirente haya
acreditado el depósito respectivo.
Momento para efectuar al detracción:
El depósito
se deberá efectuar hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del
inmueble o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que
ocurra primero, o hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del
inmueble cuando se emitan comprobantes de pago que no dan derecho al crédito
fiscal o hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe
cuando el inicialmente obligado no haya efectuado el depósito correspondiente. Se debe acreditar el pago ante Notario.
Código del Bien:
040 Bien Inmueble gravado con IGV
Código de la Operación:
01 Venta de bienes muebles o inmuebles prestación
de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.
Vigencia.
La presente resolución entrara en vigencia el día
01 de Febrero de 2013.
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