Mediante la presente resolución publicada el día 28 de diciembre de 2012, dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2013.
IMPORTES
APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que se refieren los
supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y
los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la resolución
de superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a)
Tratándose del supuesto contemplado en el literal a)
del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,698.00 (Dos mil seiscientos noventa y
ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b)
Tratándose del supuesto contemplado en el literal b)
del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,158.00 (Dos mil ciento cincuenta y ocho
y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c)
Tratándose del supuesto contemplado en el literal a)
del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 32,375.00 (Treinta y dos mil trescientos
setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
d)
Tratándose del supuesto contemplado en el literal a)
del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 25,900.00 (Veinticinco mil novecientos
y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
FORMATOS PARA
LA PRESENTACION EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión
de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la resolución de superintendencia
N° 013-2007/SUNAT, utilizaran el formulario anexo a la resolución N°
4-2009/SUNAT, denominado Guía para efectuar la solicitud de suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta, el cual se encontrara a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual a partir del 02 de enero de 2013.