Desde el 01 de marzo del 2017 se encuentra
vigente la posibilidad de prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas
por tres meses posteriores a su obligación de declarar (IGV JUSTO). Esta opción
se ha otorgado a las personas naturales o jurídicas con ventas anuales hasta
1700 UIT (MYPE), siempre y cuando no se encuentren comprendidos en alguno de
los siguientes supuestos:
ü Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1
UIT.
ü Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios
que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
ü Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la
materia.
ü Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones
y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que
se encuentren afectas, correspondientes a los doce ( 12) períodos anteriores,
salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de
hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Las
normas legales a tener en cuenta son:
ü Ley 30524
- Ley de
Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y
Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” -
De
cumplir con los requisitos señalados en la normatividad antes mencionada, puede
optar por acogerse a esta prórroga con la Declaración Jurada Mensual -
PDT 0621 marcando “SI” a la opción “Deseo acogerme a la prórroga
del pago – IGV JUSTO” que aparece en la pestaña “Determinación de la
Deuda”. Es importante indicar que esta opción aparece en la versión 5.5 del
PDT 0621, por lo que deberá de actualizar su PDT, de corresponder.
El
acogimiento puede hacerlo a partir del período tributario 02/2017 y como máximo
hasta la fecha de vencimiento del período en el que desee acogerse.
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